Para quién es esta guía
Para el médico chileno que quiere entender el tema con datos antes de opinar. Los péptidos no son una moda: son una de las clases de fármacos más exitosas de la medicina moderna1, y alrededor de ellos creció un mercado gigantesco de farmacias, clínicas y pacientes informados. En Chile, ese mercado acaba de llegar con fuerza: en enero de 2026 el Comité de Expertos del ISP aprobó Mounjaro (tirzepatida)18, y en octubre el ISP autorizó Picmagluti, presentado como el primer genérico de Ozempic en el país17. Aquí resumimos la evidencia y, sobre todo, el marco legal chileno que el médico necesita conocer.
Una clase de fármacos probada
Desde la insulina, hace casi un siglo, más de 80 fármacos peptídicos han llegado al mercado para diabetes, cáncer, osteoporosis, VIH y otras enfermedades1. La semaglutida no solo reduce peso: en el ensayo aleatorizado SELECT, con 17 604 adultos con enfermedad cardiovascular previa y sobrepeso u obesidad pero sin diabetes, redujo un 20 % el riesgo de muerte cardiovascular, infarto o ictus no mortales (HR 0,80)2.
Un mercado que ya llegó
En Estados Unidos, en noviembre de 2025, 12 % de los adultos decía estar usando un GLP-1 y 18 % lo había usado alguna vez3. Chile va en la misma dirección: según IQVIA, citada por El Dínamo, las ventas de estos medicamentos sumaron 415 millones de dólares a precio público entre julio de 2021 y julio de 2026, con un alza de 54 % en el último año, y 735 952 unidades vendidas en 202617. Con un 74,2 % de los adultos con exceso de peso y un 34,4 % con obesidad según la Encuesta Nacional de Salud 2016–201717, la demanda no va a bajar. La indicación para bajar de peso de la semaglutida se aprobó en Chile recién en febrero de 2026, según el ISP14.
El mapa: qué está probado y qué está en estudio
- Metabolismo y peso (GLP-1, GIP, amilina): la evidencia más fuerte del campo, con ensayos de fase 3 y desenlaces cardiovasculares2. Semaglutida y tirzepatida tienen registro en Chile1718; la Retatrutida sigue en investigación clínica y no tiene registro13.
- Eje de hormona de crecimiento (CJC-1295, ipamorelina, tesamorelina): estudios humanos de corta duración; la tesamorelina está aprobada en EE. UU. para una indicación concreta.
- Reparación y recuperación (BPC-157, TB-500): amplia evidencia animal; una revisión sistemática de 36 estudios encontró un solo estudio humano pequeño y ningún dato clínico de seguridad en humanos4.
- Piel (GHK-Cu): ensayos tópicos con resultados mixtos; la vía inyectable sin datos humanos.
- Cognición, sueño y longevidad (Semax, Selank, epitalón, MOTS-c): biología interesante, evidencia clínica escasa o limitada a otros países.
¿Qué tan seguros son?
Los péptidos aprobados tienen perfiles de seguridad bien caracterizados: en SELECT, 16,6 % de los pacientes con semaglutida y 8,2 % con placebo suspendieron el tratamiento por eventos adversos2. En Chile, el ISP informó en septiembre de 2026 un alza de 44 % en las notificaciones de sospecha de reacciones adversas a semaglutida; 40 fueron graves (cerca de 3 %), entre ellas 6 pancreatitis agudas, y en 6 de esos casos graves el motivo de prescripción registrado era «bajar de peso»14. Para los péptidos de investigación el problema es otro: faltan estudios, más que existir una señal de daño demostrada4. El caso más mediático, el de RAADfest en Las Vegas en 2025, terminó con dos mujeres intubadas que se recuperaron; la junta de farmacia de Nevada no pudo determinar la causa y en 2026 impuso multas de 5000 a 10 000 dólares a quienes ofrecieron las inyecciones5.
La lección es la misma en todas partes: el riesgo real está en el origen y la calidad del producto. El ISP lo dijo al alertar por los inyectables sin registro: se desconocen «su composición, origen y condiciones de fabricación y almacenamiento»14.
El marco legal chileno, en siete puntos
- El ISP manda. El Código Sanitario (DFL 725 de 1967) define medicamento de forma amplia, como cualquier sustancia natural, biológica o sintética destinada a las personas con fines de prevención, tratamiento o «regulación de sus sistemas o estados fisiológicos» (art. 95), y nombra al Instituto de Salud Pública como autoridad de control sanitario de los productos farmacéuticos en todo el país (art. 96)6. Un péptido inyectado a un paciente cae, en la práctica, dentro de esa definición.
- Sin registro, no se distribuye. «Ningún producto farmacéutico podrá ser distribuido en el país sin que haya sido registrado» (art. 97)6. El Decreto 3 de 2010, reglamento del sistema nacional de control de productos farmacéuticos, solo admite excepciones por resolución del ISP: desabastecimiento, uso medicinal urgente importado para consumo exclusivo del importador, o investigación con informe favorable de un comité de ética (art. 21)7. La importación para uso personal exige autorización del ISP y receta de un profesional que deje constancia de la necesidad y duración del tratamiento (art. 95 del decreto)7.
- Investigación es investigación. El Código permite usar productos no registrados en ensayos clínicos, pero «no se podrá desarrollar un protocolo de investigación en medicamentos no registrados» sin informe favorable del Comité Ético Científico (art. 99)6. La etiqueta «uso en investigación» de un vial comprado en línea no convierte su administración a un paciente en un estudio.
- Falsificado o adulterado: decomiso inmediato. Se prohíbe fabricar, importar, tener, distribuir o transferir medicamentos adulterados, falsificados, alterados o contaminados, y la autoridad puede decomisarlos «cualquiera sea el sitio o local» (art. 95)6.
- Magistrales, solo en farmacia. El Decreto 79 de 2010 reserva la elaboración de preparados farmacéuticos a farmacias con recetario autorizado (art. 3), exige receta médica (art. 4) y prohíbe preparar magistrales con el mismo principio activo en la misma dosis y forma farmacéutica de un producto registrado, salvo intolerancia a excipientes o desabastecimiento declarado (art. 5)8. Llama «falsificado» al preparado elaborado por terceros no autorizados8. El Decreto 466 de 1984 regula las farmacias, droguerías y botiquines donde todo esto ocurre9.
- El médico puede tener, pero no vender. Los profesionales que prescriben pueden mantener existencias «exclusivamente para su administración o empleo en el ejercicio de su actividad, quedándoles prohibida la venta» (art. 129 D)6. La Ley 20.724 de 2014 (Ley de Fármacos) definió además la receta como parte integrante del acto médico, para «una persona identificada y previamente evaluada» (art. 101), y prohibió los incentivos de laboratorios a quienes prescriben (art. 100)106.
- Publicidad y telemedicina. La publicidad dirigida al consumidor solo se permite para medicamentos de venta directa (art. 100)6. La Ley 21.541 de 2023 autorizó la telemedicina, con registros «en los mismos términos que una atención presencial»11. En 2025, el Sernac detectó publicidad prohibida de medicamentos para bajar de peso y ofertas de recetas a distancia15.
Las sanciones
La infracción al Código Sanitario o a sus reglamentos se castiga con multa de un décimo hasta mil unidades tributarias mensuales, el doble en caso de reincidencia, y además con clausura, cancelación de autorizaciones y decomiso (art. 174)6. La vía penal es más dura: el Código Penal castiga con presidio menor en sus grados medio a máximo a quien fabrique o, a sabiendas, expenda sustancias medicinales adulteradas peligrosas para la salud, con la clandestinidad como agravante (art. 313 d), y sanciona al profesional que ofrezca curar enfermedades «por fórmulas ocultas o sistemas infalibles» (art. 313 b)12.
Lo que ya pasó en Chile
- Agosto de 2026, Retatrutida. El ISP alertó por productos de Retatrutida de 10 y 20 mg vendidos en línea y advirtió que importarlos, poseerlos, transferirlos, usarlos, distribuirlos o venderlos en Chile es ilegal, por no tener autorización sanitaria13.
- Septiembre de 2026, «falso Ozempic». El ISP, a través de ANAMED, pidió no comprar inyectables sin registro ofrecidos en redes sociales e informó el alza de 44 % en las notificaciones de reacciones adversas a semaglutida14.
- Noviembre de 2025, Sernac e ISP. El «Reporte de mercado: medicamentos para bajar de peso» recordó que solo las farmacias autorizadas pueden venderlos y señaló productos falsificados detectados por el ISP en internet15.
- Diciembre de 2025, Chillán. La PDI y la Fiscalía de Ñuble detuvieron a 20 personas e incautaron 50 toneladas de medicamentos, en lo que el ISP llamó «la mayor incautación de medicamentos en el país»; algunas de las farmacias y droguerías involucradas operaban sin autorización del ISP16.
Lo que significa para la consulta
Los pacientes van a llegar con preguntas sobre semaglutida, tirzepatida o la Retatrutida que vieron en Instagram, y algunos con el vial en la mano. El médico que conoce la evidencia, a favor y en contra, y el marco legal, se convierte en su referencia; si no lo encuentran en la consulta, lo buscarán en redes. Conocer el Código Sanitario no es un trámite: define qué puede prescribir, qué puede tener en su consulta, qué puede preparar una farmacia y qué está en el terreno de la investigación.
Fuentes
- Muttenthaler M, et al. Trends in peptide drug discovery. Nat Rev Drug Discov. 2021;20(4):309-325. PubMed 33536635 ↗
- Lincoff AM, et al. Semaglutide and cardiovascular outcomes in obesity without diabetes. N Engl J Med. 2023;389(24):2221-32. PubMed 37952131 ↗
- KFF. Poll: 1 in 8 adults say they are currently taking a GLP-1 drug for weight loss, diabetes or another condition, even as half say the drugs are difficult to afford. 14 November 2025. kff.org ↗
- Vasireddi N, et al. Emerging use of BPC-157 in orthopaedic sports medicine: a systematic review. HSS J. 2025;21(4):485-495. PubMed 40756949 ↗
- Damon A. Nevada Regulators Fine Peptide Providers at Anti-Aging Festival Where Two Women Became Critically Ill. ProPublica. 13 March 2026. propublica.org ↗
- Chile. Decreto con Fuerza de Ley 725 de 1967, Código Sanitario (arts. 95, 96, 97, 99, 100, 101, 129 D y 174). Biblioteca del Congreso Nacional, Ley Chile. bcn.cl ↗
- Chile, Ministerio de Salud. Decreto 3 de 2010, Aprueba Reglamento del Sistema Nacional de Control de los Productos Farmacéuticos de Uso Humano (arts. 21 y 95). Publicado el 25 de junio de 2011. Ley Chile. bcn.cl ↗
- Chile, Ministerio de Salud. Decreto 79 de 2010, Reglamento aplicable a la elaboración de preparados farmacéuticos en recetarios de farmacia (arts. 2 a 5). Publicado el 22 de enero de 2011. Ley Chile. bcn.cl ↗
- Chile, Ministerio de Salud. Decreto 466 de 1984, Aprueba Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos Autorizados. Ley Chile. bcn.cl ↗
- Chile. Ley 20.724, Modifica el Código Sanitario en materia de regulación de farmacias y medicamentos. Diario Oficial, 14 de febrero de 2014. Ley Chile. bcn.cl ↗
- Chile. Ley 21.541, Modifica la normativa que indica para autorizar a los prestadores de salud a efectuar atenciones mediante telemedicina. Diario Oficial, 17 de marzo de 2023. Ley Chile. bcn.cl ↗
- Chile. Código Penal (arts. 313 b y 313 d). Ley Chile. bcn.cl ↗
- T13. ISP emite alerta por fármaco inyectable no autorizado para bajar de peso (Retatrutida). 20 de agosto de 2026. t13.cl ↗
- T13. ISP alerta por «falso Ozempic»: reportes por inyectables ilegales para bajar de peso aumentaron 44%. 26 de septiembre de 2026. t13.cl ↗
- Latorre C. Sernac alerta sobre medicamentos para bajar de peso: precios, riesgos y venta en internet y redes sociales. Meganoticias. 5 de noviembre de 2025. meganoticias.cl ↗
- Meganoticias. Realizaron la mayor incautación de medicamentos del país: 50 toneladas y 20 personas detenidas. 12 de diciembre de 2025. meganoticias.cl ↗
- El Dínamo. Luz verde al «Ozempic genérico»: ISP autoriza nuevo medicamento para adelgazar en Chile. 20 de octubre de 2026. eldinamo.cl ↗
- T13. ISP aprueba fármaco para tratar la diabetes y la obesidad: sería más efectivo que Ozempic (Mounjaro, tirzepatida). 28 de enero de 2026. t13.cl ↗
Artículo informativo. Resume noticias, comunicados oficiales y estudios publicados; no es asesoría médica ni legal. Las fuentes se revisaron en la fecha de publicación.